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Ley Vigente

Artículo 19. Prórroga del plan.

Artículo 19 de la Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal. · BOE-A-1996-19262

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-20.

Texto consolidado

Transcurridos los cuatro años de vigencia del plan, éste podrá prorrogarse a petición del Consejo Comarcal y previo informe del Gabinete de Planificación y Desarrollo Territorial. Esta prórroga tendrá carácter excepcional, habrá de ser aprobada por el Consello de la Xunta y no podrá superar los dos años de duración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-07-20.

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