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Ley Vigente

Artículo 18. Modificación del plan.

Artículo 18 de la Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal. · BOE-A-1996-19262

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-20.

Texto consolidado

Coincidiendo con las evaluaciones anuales, el Consejo Comarcal podrá proponer los reajustes que se consideren necesarios para adecuar los objetivos y las acciones establecidas en el plan a la cambiante realidad socioeconómica de la comarca.

Estos reajustes podrán tratar acerca de los siguientes puntos:

1. Supresión de aquellos objetivos o acciones que, de acuerdo con la experiencia adquirida, resulten escasamente operativos.

2. Modificación, supresión o sustitución de acciones de desarrollo por otras alternativas que tengan mayor eficacia.

3. Alteraciones en la priorización temporal de las acciones.

Éstas, y cualquier modificación que se produzca, nunca podrán alterar sustancialmente el contenido estratégico del plan.

Para su inclusión en el plan, estos reajustes habrán de ser, previa información pública de un mes, acordados por las dos terceras partes de los componentes del Consejo Comarcal, y aprobados mediante Decreto del Consello de la Xunta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-07-20.

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