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Ley Vigente

Artículo 17. Vigencia.

Artículo 17 de la Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal. · BOE-A-1996-19262

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-20.

Texto consolidado

El Plan de desarrollo de cada comarca tendrá una vigencia de cuatro años, a contar desde su aprobación definitiva. Anualmente, se efectuará una evaluación del grado de cumplimiento de objetivos, de acuerdo con el plazo de ejecución previsto para cada acción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-07-20.

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