Artículo 17. Vigencia.
Artículo 17 de la Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal. · BOE-A-1996-19262
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-20.
Texto consolidado
El Plan de desarrollo de cada comarca tendrá una vigencia de cuatro años, a contar desde su aprobación definitiva. Anualmente, se efectuará una evaluación del grado de cumplimiento de objetivos, de acuerdo con el plazo de ejecución previsto para cada acción.