Artículo 16. Efectos.
Artículo 16 de la Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal. · BOE-A-1996-19262
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-20.
Texto consolidado
1. Una vez aprobado el Plan de desarrollo comarcal, las acciones y estrategias contenidas en el mismo serán marco de referencia para las distintas administraciones.
2. Las actuaciones dotacionales que se incluyan en un Plan de desarrollo comarcal tendrán la consideración de utilidad pública a los efectos de la legislación de expropiación forzosa.