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Ley Vigente

Artículo 21.

Artículo 21 de la Ley 7/1986, de 5 de diciembre, de Museos de Aragón. · BOE-A-1986-33385

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-29.

Texto consolidado

Los museos aragoneses, garantes para las generaciones actuales y futuras de la salvaguarda del patrimonio cultural de Aragón, para cumplir adecuadamente con las funciones y fines señalados en esta Ley, se dotarán con las instalaciones, personal y servicios técnicos adecuados, según sus disposiciones y lo que reglamentariamente se determine. No se autorizará su instalación ni se les reconocerá como museos si no cumplen dichos requisitos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-12-29.

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