Artículo 22.
Artículo 22 de la Ley 7/1986, de 5 de diciembre, de Museos de Aragón. · BOE-A-1986-33385
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-29.
Texto consolidado
Todos los museos integrados en el sistema de museos de Aragón deberán contar con personal técnico especializado, en número suficiente y con el nivel que exijan sus diversas funciones.
El Departamento competente atenderá a la continua preparación del personal al servicio del sistema de museos de Aragón y coordinará los sistemas de formación especializada, de acuerdo con la Comisión Asesora de Museos.