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Ley Vigente

Artículo 21. El sistema de becas y ayudas al estudio.

Artículo 21 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria. · BOE-A-2014-9901

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-01.

Texto consolidado

1. Para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, el alumnado con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrá derecho a obtener becas y ayudas al estudio.

2. El Gobierno de Canarias, independientemente de lo que disponga la normativa básica del Estado, definirá un sistema propio de becas y ayudas al estudio, financiado con recursos propios, que podrá actuar de forma complementaria al sistema previsto por la administración central.

3. En la enseñanza postobligatoria, las becas y ayudas al estudio tendrán en cuenta, además, el rendimiento escolar del alumnado, sin que en ningún caso este requerimiento pueda suponer una discriminación para el alumnado en peor situación social y/o económica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-01.

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