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Ley Vigente

Artículo 21. Competencia, tipificación de infracciones y sanciones.

Artículo 21 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía. · BOE-A-2003-21192

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-30.

Texto consolidado

1. Corresponde al Presidente del máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local la competencia para sancionar las infracciones tipificadas en este artículo.

2. Será infracción muy grave la ofensa o ultraje de palabra, por escrito o de hecho a los símbolos de las Entidades Locales andaluzas cometidos con publicidad.

3. Será infracción grave la utilización por cualquier medio de los símbolos de las Entidades Locales, sin la correspondiente autorización previa y por escrito, realizada con finalidad de lucro.

4. Se considera infracción leve cualquier otra utilización de los símbolos de las Entidades Locales, sin la correspondiente autorización previa y por escrito, distinta de la prevista en el apartado anterior.

5. Las ordenanzas locales graduarán la cuantía de las sanciones, atendiendo a la intencionalidad del infractor, a la reincidencia, a la utilidad que la infracción le haya reportado al causante de la misma y al daño inferido al patrimonio, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Para sanciones leves, multas de 60 a 3.000 euros.

b) Para sanciones graves, multas de 3.001 a 15.000 euros.

c) Para sanciones muy graves, multas de 15.001 a 30.000 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-11-30.

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