Artículo 20. Protección de los símbolos.
Artículo 20 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía. · BOE-A-2003-21192
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-30.
Texto consolidado
1. Los símbolos de las Entidades Locales, debidamente inscritos y publicados, tendrán la protección que establecen las leyes, y los entes titulares de aquéllos deberán ejercitar las acciones que sean procedentes, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. La inscripción de los símbolos en el Registro Andaluz de Entidades Locales les otorgará presunción de legalidad y validez. A los efectos de la presente Ley, los símbolos debidamente inscritos en dicho registro prevalecerán sobre cualesquiera otros inscritos en otros registros.
3. La existencia de símbolos idénticos o que pudieren inducir a error no inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Locales no podrá alegarse para impedir la válida inscripción del símbolo solicitada conforme a la presente Ley.