Artículo 22. Tratamiento de las Diputaciones, Ayuntamientos y otras Entidades Locales.
Artículo 22 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía. · BOE-A-2003-21192
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-30.
Texto consolidado
1. Las Diputaciones y los Ayuntamientos de Andalucía recibirán, respectivamente, el tratamiento de «Excelentísima» y «Excelentísimo». Se respetarán, no obstante, los tratamientos que respondan a tradiciones reconocidas por disposiciones legales.
2. Los órganos de gobierno y administración del resto de las Entidades Locales territoriales no gozarán de tratamiento ni distinción, salvo los que a la entrada en vigor de la presente Ley tuviesen legalmente reconocidos.