Artículo 21. Definición.
Artículo 21 de la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social. · BOE-A-1998-3169
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-13.
Texto consolidado
A efectos de esta Ley, se entiende por asistencia, aquellos procesos de atención que se inician con la toma de contacto del paciente con los servicios sanitarios o sociales y finalizan con el alta del mismo. Comprende los procesos de acogida, diagnóstico, desintoxicación y deshabituación.