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Ley Vigente

Artículo 21. Definición.

Artículo 21 de la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social. · BOE-A-1998-3169

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-13.

Texto consolidado

A efectos de esta Ley, se entiende por asistencia, aquellos procesos de atención que se inician con la toma de contacto del paciente con los servicios sanitarios o sociales y finalizan con el alta del mismo. Comprende los procesos de acogida, diagnóstico, desintoxicación y deshabituación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-13.

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