Artículo 22. Objetivos generales.
Artículo 22 de la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social. · BOE-A-1998-3169
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-13.
Texto consolidado
Las actuaciones desarrolladas en el proceso asistencial a los drogodependientes en la Región de Murcia, estarán enfocadas a la consecución de los siguientes objetivos:
1. Garantizar la atención a todas las personas residentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con problemas de abuso o dependencia de drogas legales o ilegales.
2. Procurar la toma de contacto con los servicios asistenciales del mayor número posible de personas con abuso o dependencia de drogas.
3. Reducir la morbi-mortalidad asociada al consumo de drogas.
4. Mejorar los niveles de salud física y psíquica de los usuarios de los servicios.
5. Colaborar, en la medida de lo posible, a la resolución de problemas de interés general no estrictamente sanitarios, como la marginación social, la seguridad ciudadana, la agilización del funcionamiento de la justicia, la reinserción de la población penitenciaria, la reducción de la siniestralidad laboral o del tráfico, etc., garantizando el derecho al anonimato y confidencialidad de los usuarios, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable en esta materia.