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Ley Vigente

Artículo 20. Otras sustancias.

Artículo 20 de la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social. · BOE-A-1998-3169

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-13.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia regulará las condiciones y presentación a la venta de productos cuyas sustancias químicas puedan producir efectos nocivos para la salud y crear dependencia, a fin de evitar su uso como drogas, estableciendo los necesarios distintivos y advertencias en los mismos.

2. Queda prohibida a los menores de dieciocho años la venta de colas y demás productos industriales inhalables con efectos euforizantes o depresivos.

Queda excluida de esta prohibición la venta a mayores de dieciséis años que acrediten el uso profesional de estos productos.

3. La Consejería de Sanidad y Política Social determinará reglamentariamente la relación de productos a que se refiere el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-13.

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