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Ley Derogada

Artículo 21. Iniciación del procedimiento.

Artículo 21 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores. · BOE-A-1994-15914

Atención: Ley 6/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La constitución de nuevas Entidades Locales Menores se resolverá definitivamente por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia.

2. La iniciativa corresponderá indistintamente a la población interesada o al Ayuntamiento correspondiente, cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Petición escrita de la mayoría de los vecinos residentes en el territorio que haya de ser base de la Entidad, o acuerdo del Ayuntamiento de iniciar el expediente.

b) Información pública vecinal durante el plazo de un mes.

c) Informe del Ayuntamiento sobre la petición y reclamaciones habidas, que habrá de adoptarse dentro de los treinta días siguientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-06-04.

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