Artículo 21. Iniciación del procedimiento.
Artículo 21 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores. · BOE-A-1994-15914
Atención: Ley 6/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La constitución de nuevas Entidades Locales Menores se resolverá definitivamente por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia.
2. La iniciativa corresponderá indistintamente a la población interesada o al Ayuntamiento correspondiente, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Petición escrita de la mayoría de los vecinos residentes en el territorio que haya de ser base de la Entidad, o acuerdo del Ayuntamiento de iniciar el expediente.
b) Información pública vecinal durante el plazo de un mes.
c) Informe del Ayuntamiento sobre la petición y reclamaciones habidas, que habrá de adoptarse dentro de los treinta días siguientes.