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Ley Derogada

Artículo 22. Detalle del procedimiento.

Artículo 22 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores. · BOE-A-1994-15914

Atención: Ley 6/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En la petición escrita que formulen los vecinos, si la Alcaldía tuviese duda acerca de la autenticidad de una o varias firmas podrá exigir la comparecencia y ratificación de los interesados, salvo que el escrito de petición esté autorizado por el Notario o por el Secretario del Ayuntamiento.

2. Dicha petición deberá especificar los derechos e intereses que caractericen al núcleo de que se trate.

3. La información pública se practicará fijando copias del escrito de petición en las puertas de la Casa Consistorial, del Juzgado correspondiente y en los lugares públicos de costumbre.

4. En el informe que emita el Ayuntamiento se tendrá en cuenta si se dan algunas de las siguientes circunstancias:

a) Que el núcleo que trate de constituirse en entidad territorial de ámbito inferior al municipio, sea uno de los mencionados en el artículo 20.

b) Que hubiere funcionado en régimen de Concejo Abierto de carácter tradicional, o

c) Que la petición la formulen los vecinos de un antiguo municipio que hubiese sido anexionado a otro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-06-04.

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