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Ley Derogada

Artículo 20. Requisitos para creación.

Artículo 20 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores. · BOE-A-1994-15914

Atención: Ley 6/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los núcleos de población, separados de la capitalidad del municipio y con características peculiares, para su administración descentralizada, podrán constituir Entidades Locales Menores:

a) Cuando se suprima el municipio a que pertenezcan.

b) Cuando por tratarse de núcleos urbanos de nueva creación, se considere necesario dotarlos de administración propia.

c) Cuando por alteración de los términos municipales pasen dichos núcleos a formar parte de otros municipios, y

d) Siempre que se solicite con arreglo a lo que se establece en el artículo siguiente.

No obstante, para poder constituir una Entidad Local Menor será necesario, en todo caso, reunir los siguientes requisitos:

1. Contar con una población de derecho superior a 500 habitantes, con residencia habitual en el lugar.

2. Contar con un patrimonio o medios económicos que garanticen el cumplimiento de los fines para los que se crea la Entidad.

3. Contar con un territorio delimitado sobre el que vaya a actuar la Entidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-06-04.

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