Artículo 19. Disolución por falta de candidaturas.
Artículo 19 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores. · BOE-A-1994-15914
Atención: Ley 6/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando después de celebradas elecciones locales, en una Junta Vecinal no pudieran renovarse los puestos de Vocales o Presidente de la Junta Vecinal, por falta de candidaturas, se iniciará de oficio expediente para la disolución de la Junta. Dicho expediente se iniciará por el Ayuntamiento y se tramitará ante la Consejería de la Presidencia.
Durante el tiempo que dure la tramitación del expediente de disolución se hará cargo el Ayuntamiento de las funciones de la Junta Vecinal.