El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 21. Definición.

Artículo 21 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2019-4086

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-07.

Texto consolidado

1. Red de Tierras (RdT): la Red de Tierras de la Comunitat Valenciana es el instrumento dependiente de la conselleria competente en materia de agricultura que actúa como fondo de tierras, centralizando los datos relativos a la oferta y la demanda de parcelas con vocación agraria, para facilitar su uso y aprovechamiento agrario por cualquier persona física, jurídica, pública o privada. Para impulsar y facilitar la intermediación, el uso y el aprovechamiento de las parcelas con vocación agraria, la Red de Tierras estará constituida por el conjunto de OGR y coordinada por la dirección general competente en materia de agricultura y ganadería.

2. La Red de Tierras tiene carácter administrativo y público y será gestionada por la conselleria competente en materia de agricultura.

3. La Red de Tierras estará constituida por el conjunto de oficinas gestoras cuyos objetivos, funciones y procedimiento de registro se establecen en esta ley y estará coordinada por la dirección general competente en materia de agricultura y ganadería.

4. La organización y medios necesarios para el funcionamiento de la Red de Tierras se establecerán reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-07.

Más artículos de Ley 5/2019

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.