Artículo 21. Entidades de adiestramiento.
Artículo 21 de la Ley 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia. · BOE-A-2019-1695
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-08.
Texto consolidado
1. Las entidades de adiestramiento que tengan su domicilio o ejerzan su actividad principal en Castilla-La Mancha y cuenten con instalaciones de cría o alojamiento de perros de asistencia deben cumplir los requisitos establecidos por la normativa general y autonómica vigente para la respectiva actividad y contar con las autorizaciones administrativas necesarias, incluida la de núcleo zoológico.
2. Las entidades de adiestramiento homologadas son todas aquellas que, no estando obligadas al reconocimiento oficial del apartado 3 por tener su domicilio o actividad principal fuera de Castilla-La Mancha estén reconocidas por otra comunidad autónoma.
3. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y los requisitos que deberán cumplir las entidades de adiestramiento para su reconocimiento oficial.#a4
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2022, de 14 de enero, de Medidas Tributarias y Administrativas de Castilla-La Mancha..