Artículo 20. Registro de Unidades de Vinculación.
Artículo 20 de la Ley 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia. · BOE-A-2019-1695
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-16.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro de Unidades de Vinculación, que se adscribe a la consejería competente en materia de servicios sociales, en el que se inscribirán dichas unidades.
2. Reglamentariamente se determinará el contenido del Registro y su funcionamiento, en el que se inscribirán al menos los siguientes datos:
a) Datos personales de la persona usuaria del perro de asistencia o, en su caso, de la persona responsable del mismo.
b) Características del perro de asistencia: datos identificativos y clasificación a la que pertenece.
c) Identificación de la entidad de adiestramiento del perro de asistencia.
d) Resoluciones de reconocimiento, de suspensión, las que dejen sin efecto la resolución de suspensión o las de pérdida de la condición de perro de asistencia.