Artículo 22. Capacitación profesional del adiestrador o adiestradora.
Artículo 22 de la Ley 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia. · BOE-A-2019-1695
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-16.
Texto consolidado
1. A los efectos de esta ley, se entiende que cuentan con la capacitación profesional adecuada para el adiestramiento de un perro de asistencia aquellas personas que hayan acreditado las unidades de competencia de la cualificación profesional SSC6103-Instrucción de perros de asistencia (Nivel 3), incluida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, por medio del Real Decreto 1035/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad.
2. La acreditación de la capacitación profesional adecuada para el adiestramiento de un perro de asistencia se podrá obtener mediante la posesión de un título de formación profesional, un certificado de profesionalidad o por la participación en un proceso de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.