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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 21. Instrucción.

Artículo 21 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. · BOE-A-2015-5329

Atención: Ley 5/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano que se designe en la convocatoria.

2. Comprobada la corrección documental de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

3. Se constituirá la comisión de valoración de carácter técnico, como órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras y detalladas en la convocatoria.

La comisión de valoración, formada por al menos tres miembros, realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurarán la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante.

No podrán formar parte de la comisión de valoración los cargos electos y el personal eventual, sin perjuicio de la composición que se derive de la normativa comunitaria aplicable.

El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.#df-3

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-06.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas..

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