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Ley Vigente

Artículo 21. Apoyo a las explotaciones calificadas como ecológicas o de producción integrada y a la mejora de la gestión de los recursos naturales en los territorios de olivar.

Artículo 21 de la Ley 5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía. · BOE-A-2011-17494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-08.

Texto consolidado

1. La aplicación prioritaria de medidas especiales de apoyo se extenderá a los titulares de explotaciones olivareras calificadas como ecológicas o de producción integrada.

2. Se establecerán medidas especiales de apoyo a la conservación de la naturaleza, en especial el fomento de la biodiversidad y la calidad paisajística de los olivares, y a la mejora de gestión de los recursos naturales en los territorios de olivar.

3. Con el fin de promover y mejorar la calidad del medio ambiente en los territorios de olivar y, en especial, de aquellos situados en la Red Natura 2000, se adoptarán las medidas adecuadas para:

a) Promover una gestión sostenible de los recursos naturales, especialmente del agua y el suelo.

b) Corregir las externalidades negativas, tales como la erosión, la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas o la realización de prácticas con riesgo para la salud.

c) Remunerar la producción de bienes y servicios no comercializables y la mejora de externalidades positivas, tales como la biodiversidad o el sumidero de CO2.

d) Favorecer la capacidad de acogida de los olivares de la fauna y flora no competidora con el cultivo y sin perjuicio para este.

e) Adecuar los territorios de olivar para favorecer su contribución a la lucha contra el cambio climático.

f) Promover la educación ambiental y la concienciación de la ciudadanía sobre la importancia de los territorios de olivar en la conservación del patrimonio natural de Andalucía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-08.

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