Artículo 20. Multifuncionalidad y diversificación.
Artículo 20 de la Ley 5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía. · BOE-A-2011-17494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-08.
Texto consolidado
La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la realización de actividades complementarias en las explotaciones agrícolas, así como en las industrias del sector del olivar, de manera que se incremente la renta de procedencia no agraria de los olivicultores.