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Ley Vigente

Artículo 19. Reestructuración del cultivo del olivar.

Artículo 19 de la Ley 5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía. · BOE-A-2011-17494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-08.

Texto consolidado

1. La consejería competente en materia de agricultura incentivará la mejora de las explotaciones de olivar tradicional potencialmente productivas, mediante su adaptación para la recolección mecanizada, la puesta o modernización del regadío u otras actuaciones estructurales, en los términos que se establezcan en el Plan Director del Olivar.

2. La consejería competente en materia de agricultura facilitará las acciones tendentes a alcanzar una dimensión y gestión más eficientes de las explotaciones olivareras de acuerdo con los criterios que se recojan en el Plan Director del Olivar y en el desarrollo reglamentario de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-08.

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