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Ley Vigente

Artículo 18. Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 18 de la Ley 5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía. · BOE-A-2011-17494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-08.

Texto consolidado

1. El desarrollo de las medidas contenidas en la presente ley, así como en el Plan Director, deberá respetar el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en los territorios del olivar.

2. Asimismo, podrán contemplarse medidas de acción positiva a favor de las mujeres en los territorios del olivar, encaminadas a superar y evitar situaciones de discriminación de hecho por razón de sexo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-08.

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