Artículo 17. Explotación prioritaria y explotación territorial.
Artículo 17 de la Ley 5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía. · BOE-A-2011-17494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-08.
Texto consolidado
En los supuestos enunciados en los artículos 14 a 16 de la presente Ley tendrán preferencia las explotaciones prioritarias definidas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, e inscritas en el registro autonómico de explotaciones prioritarias, y las explotaciones territoriales determinadas en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre.