Artículo 22. Olivar en regadío.
Artículo 22 de la Ley 5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía. · BOE-A-2011-17494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-08.
Texto consolidado
La Administración de la Junta de Andalucía fomentará el uso del riego en el cultivo del olivar con el objetivo de aumentar sus producciones y la renta de los olivicultores dentro de las previsiones que se establezcan en los planes hidrológicos de cuenca, para favorecer asimismo su sostenibilidad, el mantenimiento de la cohesión territorial y su valor añadido en términos de creación de empleo y generación de riqueza.