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Ley Vigente

Artículo 21. Competencia y procedimiento de autorización de actividades autorizables.

Artículo 21 de la Ley 5/2003, de 26 de marzo, reguladora de La Red de Itinerarios Verdes de La Rioja. · BOE-A-2003-7529

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-23.

Texto consolidado

La solicitud de autorización de actividades y usos autorizables se ajustará al siguiente procedimiento:

1. El interesado presentará en la Consejería competente o en cualquiera de los órganos, oficinas o dependencias que el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita para la recepción de instancias, solicitud de autorización dirigida a la Consejería competente, debiendo cumplir con el contenido de las solicitudes que se establece en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Si la solicitud tuviera por objeto la realización de obras o instalaciones en la zona de dominio público de la ruta o vía verde, se acompañará de un proyecto de las obras o instalaciones a ejecutar.

3. El órgano competente examinará la documentación presentada y si ésta fuera incompleta, requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días. Si no completase la documentación en el plazo señalado se le tendrá por desistido de su pretensión.

4. Comprobada la actuación solicitada sobre el terreno y practicados, cuando fuere necesario, los trámites complementarios que se estimen pertinentes, el órgano competente resolverá estableciendo las condiciones que considere oportunas o en su caso, los motivos de su denegación.

5. Las obras, instalaciones y actuaciones autorizadas se iniciarán y finalizarán dentro de los plazos que determine la propia autorización y se realizarán con sujeción a las condiciones que se impongan en la misma.

6. El otorgamiento de una autorización devengará el pago de la correspondiente tasa, cuya cuantía se establecerá en la legislación vigente en materia de tasas y precios públicos de La Rioja, en la que se fijará la exigencia de fianza por actuaciones en dominio público de infraestructura de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-23.

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