Artículo 22. Efectos de las autorizaciones.
Artículo 22 de la Ley 5/2003, de 26 de marzo, reguladora de La Red de Itinerarios Verdes de La Rioja. · BOE-A-2003-7529
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-23.
Texto consolidado
Las autorizaciones se otorgarán sin perjuicio de las demás licencias y autorizaciones necesarias de terceros y dejando a salvo los derechos preexistentes sobre los terrenos o bienes. No supondrán en ningún caso la cesión del dominio público, ni la asunción por el órgano competente en materia de autorizaciones, de responsabilidad alguna respecto del titular de la autorización o de terceros.
En las autorizaciones que afecten a cruces con carretera de la red autonómica prevalecerán las condiciones impuestas por el órgano titular de ésta en cuanto afecte a la normativa de aplicación en materia de seguridad vial.
La licencia municipal para la ejecución de las obras de la actividad o uso se otorgará con posterioridad a que haya recaído la autorización.