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Ley Vigente

Artículo 22. Efectos de las autorizaciones.

Artículo 22 de la Ley 5/2003, de 26 de marzo, reguladora de La Red de Itinerarios Verdes de La Rioja. · BOE-A-2003-7529

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-23.

Texto consolidado

Las autorizaciones se otorgarán sin perjuicio de las demás licencias y autorizaciones necesarias de terceros y dejando a salvo los derechos preexistentes sobre los terrenos o bienes. No supondrán en ningún caso la cesión del dominio público, ni la asunción por el órgano competente en materia de autorizaciones, de responsabilidad alguna respecto del titular de la autorización o de terceros.

En las autorizaciones que afecten a cruces con carretera de la red autonómica prevalecerán las condiciones impuestas por el órgano titular de ésta en cuanto afecte a la normativa de aplicación en materia de seguridad vial.

La licencia municipal para la ejecución de las obras de la actividad o uso se otorgará con posterioridad a que haya recaído la autorización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-23.

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