Artículo 20. Descripción.
Artículo 20 de la Ley 5/2003, de 26 de marzo, reguladora de La Red de Itinerarios Verdes de La Rioja. · BOE-A-2003-7529
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-23.
Texto consolidado
1. Los usos y actividades permitidos no precisarán autorización del órgano competente, sin perjuicio de que deban ser objeto de licencia o autorización administrativa de otra índole por otros órganos o Administraciones Públicas.
2. Los usos y actividades autorizables precisarán autorización del órgano competente, sin perjuicio de que también deban ser objeto de licencia o autorización por otros órganos o Administraciones Públicas.