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Ley Derogada

Artículo 21. Ámbito de aplicación.

Artículo 21 de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente en La Rioja. · BOE-A-2002-20381

Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se someten al régimen de Autorización Ambiental Integrada la implantación y la explotación, así como, en su caso, la modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las categorías de actividades que se determinen reglamentariamente.

2. A fin de calificar como sustancial la modificación de una instalación se tendrá en cuenta:

a) Las características de la instalación desde el punto de vista de su tamaño o producción.

b) La calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de las áreas geográficas que puedan verse afectadas por la modificación proyectada.

c) Las características de los potenciales efectos significativos de la modificación en relación a los criterios establecidos en los apartados anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-01.

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