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Ley Derogada

Artículo 20. Concepto.

Artículo 20 de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente en La Rioja. · BOE-A-2002-20381

Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Es la resolución del Órgano Ambiental de la Comunidad Autónoma, por la que se permite explotar la totalidad o parte de la instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumpla el objeto y las disposiciones de esta Ley. Tal autorización podrá ser válida para una o más instalaciones o parte de instalaciones que tengan la misma ubicación y sean explotadas por el mismo titular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-01.

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