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Ley Derogada

Artículo 22. Finalidad y naturaleza de la Autorización Ambiental Integrada.

Artículo 22 de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente en La Rioja. · BOE-A-2002-20381

Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La finalidad de la Autorización Ambiental Integrada es:

a) Proteger el medio ambiente, prevenir su deterioro y restaurarlo donde haya sido dañado.

b) Minimizar los impactos ambientales, evaluando previamente las consecuencias del ejercicio de las actividades, estableciendo las medidas correctoras.

c) Prevenir y reducir en origen las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo que produzcan las actividades correspondientes, incorporar a las mismas las mejores técnicas disponibles validadas por la Unión Europea y, al mismo tiempo, determinar las condiciones para una gestión correcta de dichas emisiones.

d) Disponer de un sistema de prevención que integre en una única autorización, las autorizaciones sectoriales existentes en materia de vertido de aguas residuales, producción y gestión de residuos, emisiones a la atmósfera, protección de los suelos y seguridad industrial de tal forma que se lleve a cabo un enfoque integrado con respecto al tratamiento de las emisiones contaminantes que pueden afectar al medio ambiente en su conjunto, sin perjuicio de las competencias propias de la Administración del Estado.

2. La Autorización Ambiental Integrada tendrá carácter previo a la puesta en funcionamiento de cualquier actividad o instalación de forma que su otorgamiento precederá, en su caso, a las autorizaciones o licencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-01.

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