Artículo 21. Medidas extraordinarias en materia de gestión de las bolsas de trabajo de personal funcionario y laboral de administración general.
Artículo 21 de la Ley 4/2020, de 26 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19. · BOE-A-2020-16420
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-04.
Texto consolidado
Al objeto de dar cobertura a las necesidades de servicio que se puedan plantear, se autoriza a la Dirección General de la Función Pública para la adopción de las medidas extraordinarias en materia de gestión de las bolsas de trabajo de personal funcionario y laboral de administración general. En todo caso, la selección del personal que integre dichas bolsas de trabajo deberá realizarse respetando los principios de igualdad, mérito y publicidad.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOC núm. 30, de 12 de febrero de 2021. Ref. BOC-j-2021-90059
Más artículos de Ley 4/2020
- ← Artículo 20. Medidas extraordinarias de movilidad de los empleados públicos.
- → Artículo 22. Reincorporación del personal de administración general con dispensa por realización de funciones sindica…
- Ver la norma completa: Ley 4/2020, de 26 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19.