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Ley Vigente

Artículo 20. Medidas extraordinarias de movilidad de los empleados públicos.

Artículo 20 de la Ley 4/2020, de 26 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19. · BOE-A-2020-16420

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-04.

Texto consolidado

1. Al objeto de dar cobertura a las necesidades de servicio que se puedan plantear con ocasión de la situación generada por el COVID-19, así como sus efectos económicos y sociales y la respuesta de la Administración pública, la Dirección General de la Función Pública ofertará entre los empleados públicos de la Administración, con independencia del vínculo jurídico funcionarial o laboral que ostenten, la posibilidad de efectuar una movilidad funcional de carácter voluntaria, en jornada total o parcial, con destino al departamento u organismo autónomo que haya efectuado el requerimiento, así como con destino a áreas y unidades funcionales, programas o proyectos que requieran de medidas de refuerzo.

2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, por parte de la Dirección General de la Función Pública se podrá proceder a una movilidad forzosa para la realización de funciones, tareas o responsabilidades, que podrán ser distintas a las correspondientes a su puesto de trabajo o función habitual en el mismo o en distinto departamento u organismo público cuando, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal que desempeñe con carácter permanente los puestos de trabajo o funciones que tengan asignadas.

Los empleados públicos que hayan sido objeto de esta movilidad se mantendrán en esa situación hasta que finalice las causas que la originaron.

La movilidad prevista en este apartado y en el anterior deberá respetar, en todo caso, el cuerpo y especialidad para el caso del personal funcionario, y la categoría profesional si se trata de personal laboral.

3. En todo caso, el personal objeto de movilidad funcional continuará percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, que serán abonadas por el departamento u organismo público donde venía prestando servicios.

4. El incumplimiento de las funciones, tareas o responsabilidades asignadas por parte del personal objeto de movilidad funcional dará lugar a la exigencia de la responsabilidad disciplinaria procedente conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-04.

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