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Ley Vigente

Artículo 19. Medidas en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática.

Artículo 19 de la Ley 4/2020, de 26 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19. · BOE-A-2020-16420

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-04.

Texto consolidado

1. Todo el personal perteneciente a los cuerpos/escalas o categorías profesionales del área de Informática y Telecomunicaciones, incluido el personal de apoyo, adscrito a las diferentes consejerías de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos, a excepción de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, la Agencia Tributaria Canaria y el Servicio Canario de Salud, constituirá un área funcional única bajo la dirección y coordinación de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

2. A la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías le serán adscritos los medios personales y materiales precisos para el desempeño de sus funciones.

3. Los departamentos y organismos autónomos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias conservarán las competencias que les otorga la normativa vigente en la gestión ordinaria de sus servicios y personal en la materia objeto del presente artículo para adoptar las medidas que estimen necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos de la presente ley y sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-04.

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