Artículo 21. Uso de combustibles alternativos en vehículos propios.
Artículo 21 de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de sostenibilidad energética de la Comunidad Autónoma Vasca. · BOE-A-2019-3705
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas vascas fomentarán el uso de combustibles alternativos, a fin de mitigar el impacto ambiental y minimizar la dependencia de su flota de vehículos respecto al petróleo.
2. A partir del año 2020, el 100 % de los vehículos que se adquieran por las administraciones públicas vascas deberán utilizar combustibles alternativos.
3. La obligación señalada en el apartado anterior podrá no afectar a aquellos departamentos o entes que, atendiendo a las específicas características de la actividad que realicen, justifiquen la necesidad de disponer de un mínimo de vehículos de transporte impulsados por combustibles derivados del petróleo.
Las disposiciones que se dicten en desarrollo de esta ley determinarán el procedimiento para que pueda hacerse efectiva la excepción prevista en el párrafo anterior.
4. Los edificios de nueva construcción, de titularidad de las administraciones públicas vascas, habrán de contar con puntos de recarga de vehículos eléctricos y con espacios para facilitar el uso y el aparcamiento de bicicletas.
5. Las administraciones vascas introducirán vehículos no motorizados, en la medida de lo posible, dentro de los servicios que prestan a la ciudadanía.
Más artículos de Ley 4/2019
- ← Artículo 20. Calificación energética de edificios de nueva construcción y existentes objeto de reformas integrales.
- → Artículo 22. Vehículos de servicio público de transporte por carretera.
- Ver la norma completa: Ley 4/2019, de 21 de febrero, de sostenibilidad energética de la Comunidad Autónoma Vasca.