Artículo 20. Calificación energética de edificios de nueva construcción y existentes objeto de reformas integrales.
Artículo 20 de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de sostenibilidad energética de la Comunidad Autónoma Vasca. · BOE-A-2019-3705
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.
Texto consolidado
1. Los edificios de titularidad de las administraciones públicas vascas de nueva construcción y los existentes que sean objeto de reformas integrales cuya construcción o reforma se inicie dos años después de la aprobación de la ley, o a partir de la fecha indicada en la normativa aplicable, deberán ser de consumo de energía casi nulo.
2. La anterior obligación se podrá dispensar en los siguientes supuestos, siempre que se justifique técnicamente la inviabilidad de mejorar la calificación energética:
a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
b) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
c) Edificios industriales y agrícolas o partes de dichos edificios, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
d) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 metros cuadrados.
e) Edificios o partes de edificios cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario.