Artículo 19. Calificación energética de edificios existentes.
Artículo 19 de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de sostenibilidad energética de la Comunidad Autónoma Vasca. · BOE-A-2019-3705
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. A fin de conocer, controlar y reducir los consumos energéticos de los edificios, todos los edificios existentes de titularidad de las administraciones públicas vascas deberán contar con su correspondiente certificación energética de edificios debidamente inscrita en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco, con anterioridad al 21 de diciembre de 2022.
Se excluyen de esta obligación los edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2 y los edificios enunciados en el artículo 2.3 del Decreto 25/2019, de 26 de febrero, de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, su procedimiento de control y registro.
2. El 40 % de los edificios existentes de cada administración pública vasca, cuyo nivel de calificación energética fuera inferior a B, deberán mejorar dicha calificación hasta el nivel B, como mínimo, antes del año 2030, excepto en los casos en que exista una causa justificada conforme a lo establecido en el artículo 3.2.
En todos los casos la mejora de la calificación energética se priorizará en la reducción del consumo energético y no en la reducción de las emisiones, mejorando al menos en un nivel los indicadores parciales de demanda energética.#df-6
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi..
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- Ver la norma completa: Ley 4/2019, de 21 de febrero, de sostenibilidad energética de la Comunidad Autónoma Vasca.