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Ley Vigente

Artículo 22. Vehículos de servicio público de transporte por carretera.

Artículo 22 de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de sostenibilidad energética de la Comunidad Autónoma Vasca. · BOE-A-2019-3705

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.

Texto consolidado

1. El servicio público de transporte de viajeros y viajeras por carretera deberá prestarse por vehículos que utilicen combustibles alternativos, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y en lo que reglamentariamente se desarrolle.

2. Los pliegos o instrumentos que se adopten para el otorgamiento o, en su caso, renovación de las licencias o concesiones administrativas correspondientes deberán tener en cuenta que el 100 % de la flota de vehículos renovada habrá de utilizar combustibles alternativos a partir del año 2020.

3. Las empresas adjudicatarias de una concesión o autorización administrativa que exploten servicios de transporte público de viajeros y viajeras u otro tipo de servicios públicos serán responsables del cumplimiento de las anteriores obligaciones.

4. Las administraciones fomentarán la implantación de flotas de vehículos de uso compartido propulsados por energías renovables.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-01.

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