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Ley Vigente

Artículo 21. Finalidades y objetivos de los programas de internacionalización.

Artículo 21 de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears. · BOE-A-2017-10495

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-21.

Texto consolidado

1. Los programas de internacionalización tienen como finalidad la introducción, el impulso y la consolidación en la competencia en el ámbito internacional de las empresas de las Illes Balears y la realización de sus adaptaciones estructurales que sean necesarias para conseguir la finalidad mencionada.

2. Para ello, en los programas de internacionalización se diseñarán y se establecerán los proyectos adecuados para conseguir, entre otros, que puedan establecerse reglamentariamente los siguientes objetivos:

a) Facilitar a las empresas el conocimiento de los procesos de internacionalización, en particular, a las pequeñas y medianas empresas, y asesorarlas en estos procesos.

b) Garantizar la capacitación de los equipos técnicos de las empresas de las Illes Balears en el campo de la internacionalización.

c) Apoyar la implantación de empresas de las Illes Balears en el exterior y la formalización de acuerdos de colaboración entre empresas de las Illes Balears y extranjeras.

d) Promover instrumentos financieros para apoyar a las empresas que tengan como objetivo su internacionalización, incluyendo el acceso a ferias y mercados internacionales de referencia en cada sector.

e) Mejorar el conocimiento y la imagen en el exterior de los bienes y de los servicios de las Illes Balears.

f) Captar inversiones procedentes del exterior.

g) Garantizar la coordinación de todas las entidades que operen en el ámbito de la internacionalización.

h) Desarrollar un plan de formación profesional específico para la mejora de las competencias lingüísticas y tecnológicas de los trabajadores y las trabajadoras de las Illes Balears que faciliten esta internacionalización.

i) Desarrollar plataformas de agrupación industrial o consorcios de exportación.

3. Del borrador del programa de internacionalización se dará audiencia, por un plazo de veinte días, a las cámaras oficiales de comercio para que puedan realizar alegaciones o sugerencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-21.

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