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Ley Vigente

Artículo 22. Finalidades y objetivos de los programas de mejora de la competitividad y productividad industrial.

Artículo 22 de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears. · BOE-A-2017-10495

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-21.

Texto consolidado

1. Los programas de mejora de la competitividad y productividad industrial tienen como finalidad estimular la generación de valor por las empresas de las Illes Balears, conseguir una dimensión competitiva idónea de estas, mejorar su posición en los mercados y poner a su disposición las infraestructuras físicas o tecnológicas que necesiten.

2. Para ello, en los programas de mejora de la competitividad y la productividad industrial se diseñarán y se establecerán los proyectos adecuados para conseguir, entre otros, que se puedan establecer reglamentariamente, los siguientes objetivos:

a) La implantación de sistemas de calidad total.

b) El desarrollo de servicios especializados para el apoyo en el ámbito de la capacidad comercial, del marketing, de la gestión de recursos humanos y de la planificación de la producción.

c) El apoyo al desarrollo de instrumentos de financiación para las entidades que tengan por objeto la promoción industrial y el desarrollo tecnológico.

d) La promoción, en sectores o en áreas de actividad emergentes, o insuficientemente dimensionados, de una capacidad competitiva idónea.

e) El impulso de infraestructuras físicas y de ámbitos tecnológicos que posibiliten un desarrollo competitivo idóneo de proyectos industriales.

f) La especialización en actividades de mayor demanda, con valor añadido e intensidad tecnológica.

g) La formación en capital humano.

h) La aplicación de cualquier proceso de sofisticación empresarial.

3. Las políticas formativas serán transversales y se convertirán en parte esencial de los programas de mejora de la competitividad y la productividad. Por tanto:

a) La planificación de la formación profesional se realizará teniendo en cuenta la demanda de perfiles profesionales de los diversos clústers y sectores industriales de cada una de las islas.

b) En todo caso, podrán plantearse estudios de formación profesional en modalidad dual atendiendo a las necesidades de los clústers y sectores industriales de cada una de las islas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-21.

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