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Ley Vigente

Artículo 20. Finalidades y objetivos de los programas de innovación y nuevas tecnologías.

Artículo 20 de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears. · BOE-A-2017-10495

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-21.

Texto consolidado

1. Los programas de innovación y nuevas tecnologías tienen como finalidad la innovación industrial, la incorporación de tecnologías avanzadas en las empresas de las Illes Balears y la generación de infraestructuras tecnológicas de utilización colectiva y se llevarán a cabo conjuntamente con las consejerías competentes en innovación y/o tecnología.

2. Con esta finalidad, los programas de innovación y nuevas tecnologías deberán diseñar y establecer los proyectos adecuados para conseguir, entre otros, que se puedan establecer reglamentariamente los siguientes objetivos:

a) Fomentar la introducción de la innovación como un elemento esencial en la actividad de las empresas de las Illes Balears.

b) Proteger el emprendimiento corporativo como vía de crecimiento a través de la generación de empresas desde la empresa.

c) Promover la formación en el ámbito de la gestión de la innovación.

d) Impulsar proyectos de I+D+i.

e) Fomentar la incorporación de las TIC en la actuación de las empresas.

3. En los instrumentos de planificación de los programas de innovación y nuevas tecnologías, se prestará atención preferente a las actividades dirigidas a apoyar las necesidades de innovación y competitividad de los diversos sectores industriales presentes en las Illes Balears, especialmente en el marco de los clústers que existan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-21.

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