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Ley Vigente

Artículo 21. Atribuciones de la Consejería competente.

Artículo 21 de la Ley 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2007-9331

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-18.

Texto consolidado

Corresponde a la Consejería competente en materia de cooperación internacional al desarrollo, sin perjuicio de las que pudieran atribuirle otras disposiciones:

a) Elevar al Gobierno la propuesta de proyecto de Plan Director y de los planes anuales o bianuales para que éste haga la formulación definitiva, si corresponde.

b) Desarrollar la acción de gobierno en materia de cooperación para el desarrollo y, en concreto, impulsar la ejecución de las medidas contenidas en el Plan Director y en los planes anuales o bianuales y, en general, de todas las actuaciones que lleve a cabo la Administración de la Comunidad Autónoma en este sector.

c) Informar al Parlamento sobre el grado de ejecución del Plan Director y, en su caso, de los planes anuales o bianuales que lo desarrollan.

d) Aprobar los documentos de seguimiento del Plan Director y, en su caso, de los planes anuales o bianuales de cooperación.

e) Fijar reglamentariamente los procedimientos y las bases generales para la evaluación, el seguimiento y el control de los proyectos y programas financiados con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras instituciones y organismos por la legislación vigente.

f) Impulsar la coordinación de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que, en el ámbito de sus competencias, llevan a cabo actuaciones en materia de cooperación al desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-18.

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