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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 20. Atribuciones del Gobierno de Cantabria.

Artículo 20 de la Ley 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2007-9331

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Texto consolidado

Corresponde al Gobierno de Cantabria:

a) Dirigir la política de cooperación internacional al desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Aprobar la formulación definitiva del Plan Director y su remisión al Parlamento de Cantabria para su información.

c) Aprobar el plan anual o bianual de cooperación para el desarrollo.

d) Ejercer todas las facultades que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-627.

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