Artículo 20. Atribuciones del Gobierno de Cantabria.
Artículo 20 de la Ley 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2007-9331
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
Corresponde al Gobierno de Cantabria:
a) Dirigir la política de cooperación internacional al desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Aprobar la formulación definitiva del Plan Director y su remisión al Parlamento de Cantabria para su información.
c) Aprobar el plan anual o bianual de cooperación para el desarrollo.
d) Ejercer todas las facultades que le atribuyan las disposiciones vigentes.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-627.