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Ley Vigente

Artículo 21. Operaciones de liquidación.

Artículo 21 de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía. · BOE-A-2006-14195

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

Texto consolidado

Corresponde a los liquidadores o liquidadoras:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación y llevar sus cuentas.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean necesarias para la liquidación.

c) Cobrar los créditos de la asociación.

d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores o acreedoras.

e) Aplicar los bienes resultantes de la liquidación a los fines establecidos conforme a lo previsto en el artículo anterior.

f) Solicitar la cancelación de los asientos de la asociación en el Registro de Asociaciones de Andalucía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

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