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Ley Vigente

Artículo 20. Liquidación.

Artículo 20 de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía. · BOE-A-2006-14195

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

Texto consolidado

1. La disolución de la asociación determinará la apertura del procedimiento de liquidación, durante el cual la asociación conservará su personalidad jurídica. Este procedimiento lo llevará a cabo el órgano de representación, cuyos miembros se convertirán en liquidadores o liquidadoras, salvo que los estatutos establezcan otra cosa.

2. Los bienes resultantes de la liquidación de la asociación se destinarán a los fines establecidos en los estatutos.

3. Si los estatutos no lo disponen de otro modo, los bienes resultantes de la liquidación deben ser destinados a otras entidades, sin ánimo de lucro, cuyos fines sean similares a los de la asociación, a excepción de las aportaciones condicionales.

4. Finalizada la liquidación, se comunicará al Registro de Asociaciones de Andalucía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

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