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Ley Vigente

Artículo 19. Disolución de la asociación.

Artículo 19 de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía. · BOE-A-2006-14195

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

Texto consolidado

1. Las asociaciones se disolverán por las causas previstas en la legislación aplicable.

2. En el supuesto de disolución por el cumplimiento del plazo fijado en los estatutos, la asociación se disolverá de pleno derecho.

3. En los demás supuestos, la disolución requerirá el acuerdo de la mayoría cualificada de la Asamblea General, en los términos del artículo 10 b) de esta Ley, convocada al efecto a iniciativa del órgano de representación o a solicitud de, al menos, el 25 por 100 de las personas asociadas. Si no hubiera acuerdo de la Asamblea General, la disolución requerirá resolución judicial.

4. La disolución será inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

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