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Ley Vigente

Artículo 22. Separación voluntaria.

Artículo 22 de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía. · BOE-A-2006-14195

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

Texto consolidado

Los estatutos podrán establecer que, en caso de separación voluntaria de la asociación de una persona asociada, ésta pueda percibir la participación patrimonial inicial u otras aportaciones económicas realizadas, sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación que hubiese abonado, con las condiciones, alcances y límites que se fijen en los estatutos. Ello se entiende siempre que la reducción patrimonial, resultante de la devolución, no conlleve perjuicios a terceras personas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

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